jump to navigation

Ley General de la Comunicación Audiovisual 2010/05/02

Posted by J. M. Pérez Tornero in Alfabetización mediática, Comunicación.
Tags: , ,
comments closed

La Ley General de la Comunicación Audiovisual en España ha entrado ya en vigor desde el día 1 de mayo de 2010.

Con ella se derogan doce leyes diferentes sobre audiovisual y el nuevo texto unifica el conjunto de la regulación del sector. De este modo, se unifica, la consideración legal de todas las actividades relacionadas con la comunicación audiovisual: servicios de comunicación audiovisual y radiofónicos (simultaneo y “a petición”; codificados y no codificados), servicio de comunicación audiovisual de pago, programas audiovisuales, televisión de movilidad, canales, cadenas, etc.

En este esfuerzo de sistematización la ley ha recogido casi por entero las definiciones y doctrina de la Directiva europea de servicios audiovisuales de la Unión Europea de 2008. Por tanto, se ha dado un paso eficaz aunque no sea original.

LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

En lo que se refiere a los derechos referidos a los ciudadanos, la ley es abundante y precisa. Recoge, básicamente, los diferentes derechos dispersos que existían en la legislación española en lo que se refiere al derecho de expresión, a la información veraz, al pluralismo y la diversidad. Presta especial atención a los derechos del menor asegurando su protección ante los contenidos de riesgo (fijando, por ejemplo, el horario de protección en abierto de 22 h. a 6 h.) y proscribiendo en relación con los niños la publicidad abusiva y la dañina en materia de salud. En este asunto resulta positiva la compilación organizada de todos los derechos que facilitará, probablemente, su cumplimiento.

Más problemática, sin embargo, es la aceptación –que ya venía casi impuesta por la Directiva Europea- de la denominada “publicidad de emplazamiento” que se admite en términos generales y que, en cambio, estaba excluida por la legislación anterior. Aunque, la ley obliga a que se informe al público de la existencia de esta publicidad – previamente y con posterioridad al programa en que se inserta- lo cierto es que será muy difícil advertir con eficacia y plenamente al usuario. Por tanto, entraremos con facilidad en el terreno de la publicidad subrepticia. También, con respeto al “emplazamiento” es problemático el que no se excluya explícitamente este tipo de publicidad de la comunicación informativa. ¿Qué consecuencia puede tener esta ambigüedad? Probablemente, ninguna buena.

Por otro lado, el hecho de que la publicidad de emplazamiento no debe alterar la “independencia editorial” parece más que nada un mero recurso retórico porque en la práctica este principio será inoperante y poco controlable. En este sentido, se retrocede más que se avanza. Y de ello tiene el origen de la responsabilidad la directiva europea que fue demasiado benevolente con un género de publicidad cuya eficacia reside, precisamente, en confundir al público y en su habilidad para enmascararse en los programas.

LA ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA

Resulta novedoso en esta ley la obligación, que establece, de promover la alfabetización mediática. Por primera vez en España, la ley establece que “los poderes públicos y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización mediática de los ciudadanos” (artículo 6, apartado 4). Pero, además fija los procedimientos y mecanismos por los cuales, esta promoción puede desarrollarse y valorarse. Para ello, el artículo 47 -que establece las funciones del nuevo Consejo Estatal de Medios (CEMA)-, fija, en su apartado 0, que una de ellas es, precisamente, “velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la ciudadanía”. Más adelante, especifica que para llevar a cabo esa tarea, el mismo Consejo elaborará “un informe anual sobre el nivel de alfabetización mediática, siguiendo los indicadores de medición utilizados por la Comisión Europea u otros indicadores que el propio Consejo Estatal de Medios Audiovisuales pueda considerar de interés”. (Apartado f).

CONCENTRACIÓN MEDIÁTICA

Se retrocede, sin embargo, en lo que se refiere a las normas que impedían la concentración mediática. Ahora se abre la posibilidad a que una sola entidad jurídica o personal posea varios canales o servicios de televisión con la única limitación de que su audiencia no supere en 27%. Antes se excluía la participación simultánea en varias cadenas: cuando la audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados supere el 27% de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición”.

Pero es que, además, el límite del 27% no parece sólido. Esta restricción sólo rige en el momento de la aprobación de la inversión y será inoperante si este porcentaje cambia con el tiempo: “La superación del 27% de la audiencia total con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no tendrá ningún efecto sobre el titular de la misma”.

¿Quién va asegurar, en esas circunstancias, que la estructura de las audiencias no pueda cambiar hasta el punto de que la concentración de la propiedad tenga un impacto mayor? No hay que descartar nunca, que partiendo de situaciones de escaso pluralismo –como es el caso en lo referido a la propiedad- la situación vaya empeorando con el paso del tiempo.

No hay en la ley ninguna novedad significativa en lo que se refiere a los compromisos de emisión de producción europea -un 51% de las emisiones de los canales de TV, y el porcentaje de producción independiente en un 30% -aunque queda la nebulosa confusa de qué es producción independiente en un momento en que los productores y la productoras están muy ligados los grupos de emisión-. Lo mismo en lo referido a la obligación de inversión en producción cinematográfica de las cadenas públicas y privadas, muy contestada por los canales privados.

CONSEJO ESTATAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Toda la arquitectura de derechos, deberes, obligaciones, prescripciones y protocolos de actuación que establece la nueva Ley descansa sobre una nueva autoridad reguladora, el Consejo Estatal de medios Audiovisuales (CEMA), autoridad independiente que deberá velar por el cumplimiento de los principios señalados en la Ley.

Era ya hora de que se crease esta figura en, prácticamente, el único país de Europa que no existía. Hace ahora más de 15 años que las Cortes españolas se negaban, pese a distintos intentos, el propiciar la formación de una autoridad que tenía que separar la regulación de la comunicación del Ejecutivo (y su constante tendencia al intervencionismo), por tanto, su anuncio tiene que ser muy bienvenido. No obstante, serán el procedimiento de selección de sus miembros, la calidad de las personas que lo integren y el margen de libertad que los poderes políticos y mediáticos dejen al recién legislado Consejo quienes marquen su auténtica eficacia y viabilidad.

RESPUESTA A LA CONVERGENCIA TECNOLÓGICA

En resumen, la Ley General de la Comunicación Audiovisual supone una respuesta concreta y organizada a la convergencia tecnológica, mantiene los principios de la Directiva Europea sobre el sector, así como el catálogo tradicional de derechos de adultos y menores ante los medios. Como novedad la ya mencionada creación del Consejo de Medios Audiovisuales… Y como sorpresa inexplicada y poco gratificante, el hecho de que la televisión ya no se reconoce como un “servicio público”, cualquiera que sea su prestatario, sino como un “servicio de interés general”…

¿Qué otra cosa que una sutil orientación hacia una constante y progresiva privatización puede esconderse en este injustificado cambio de terminología?

Promover la alfabetización mediática es ya una obligación legal en España para los poderes públicos y los medios audiovisuales 2010/04/03

Posted by J. M. Pérez Tornero in Alfabetización mediática, Comisión Europea, Educación en medios, Legislación.
Tags: , , , ,
comments closed
El día 1 de Abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado de España publicó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010)

Senado 2009: Jornadas de Alfabetización mediática

Por primera vez en España, la ley establece que “los poderes públicos y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben contribuir a la alfabetización mediática de los ciudadanos” (artículo 6, apartado 4). Pero, además fija los procedimientos y mecanismos por los cuales, esta promoción puede desarrollarse y valorarse. Para ello, el artículo 47 -que establece las funciones del nuevo Consejo Estatal de Medios (CEMA)-, fija, en su apartado 0, que una de ellas es, precisamente, “velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la ciudadanía”. Más adelante, especifica que para llevar a cabo esa tarea, el mismo Consejo elaborará “un informe anual sobre el nivel de alfabetización mediática, siguiendo los indicadores de medición utilizados por la Comisión Europea u otros indicadores que el propio Consejo Estatal de Medios Audiovisuales pueda considerar de interés”. (Apartado f).

UN NUEVO MARCO DE ACTUACIÓN

Con las citadas resoluciones la Ley General del Audiovisual establece un nuevo marco para la promoción de la alfabetización mediática. De un lado, señala que es obligación de los poderes públicos contribuir a ella -esto incluye a todos los poderes del Estado, autonómicos y locales: por tanto, a los sistemas educativos, culturales y cívicos en general-. Además, la Ley impone esta obligación también a los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, es decir, operadores, productores, empresas e industria en general. De este modo, la competencia mediática de los ciudadanos deja de ser un asunto estrictamente privado (personal y familiar) para convertirse en materia esencial de la esfera pública.

Al mismo tiempo, se delega en la máxima autoridad de regulación audiovisual del país, el Consejo de Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), la responsabilidad de velar por el promoción de la alfabetización mediática –lo cual significa que, en su vertiente de autoridad reguladora y supervisora el CEMA, no sólo deberá vigilar lo que hacen los poderes públicos y los prestadores de servicios audiovisuales en esta materia, sino que es el mismo Consejo el que tiene que velar por la promoción general de las competencias mediáticas de los ciudadanos.

Finalmente y para que existan procedimientos objetivos de valoración de la tarea realizada, se le atribuye al CEMA la nueva misión de elaborar un informe anual del progreso en materia de alfabetización mediática. Para ello, tiene que utilizar los indicadores propuestos por la Comisión Europea (que en la actualidad se encuentran en fase de perfeccionamiento y prueba).

En este nuevo marco, cabe esperar –si la ley se cumple- que habrá nuevos sistemas, métodos y recursos para desarrollar y promover la alfabetización mediática. Y esto tanto en los ámbitos en que intervengan los poderes públicos, como en los mismos medios audiovisuales.

UN LARGO CAMINO

Hasta llegar a este punto la sociedad europea, y la española en particular, han tenido que recorrer un largo trecho que ha durado décadas.

El requerimiento de educación en medios y de alfabetización mediática empezó a sentirse en los años 80, con la irrupción de los medios masivos y, específicamente la televisión, y sus consecuencias en la educación. Sin embargo, sólo algunos profesores y expertos –con mucho voluntarismo y, en general, sin apoyo público- iniciaron una labor pionera de desarrollo de la educación en medios que, pese a ser minoritaria, fue dejando sus frutos paulatinamente.

A finales de los 80, e inicios de los 90, con el Programa Prensa y Escuela del Ministerio de educación (Luis Miguel Martínez), con la puesta en marcha del programa de Televisión Educativa la Aventura del Saber (J. M. Pérez Tornero) -acuerdo entre MEC y RTVE- y con algunos programas pioneros de Tele Madrid (A. García Matilla), el reconocimiento de la necesidad de una implantación de la educación en medios y de la alfabetización mediática se fue imponiendo.

Hay que añadir aquí el trabajo realizado en algunas universidades: el Máster Internacional de Comunicación y Educación en la UAB -con más de 20 años de funcionamiento- algunos cursos de la UNED (Roberto Aparici); las asignaturas de Comunicación y educación en los planes de estudio de las Universidades Autónoma – Mar Fontcuberta y Pérez Tornero-  de Barcelona, Sevilla y Pompeu Fabra; así como algunos estudios y esfuerzos realizados especialmente por el Consejo del Audiovisual de Cataluña (con Victoria Camps al frente de las iniciativas -en colaboración con J. M. Pérez Tornero[1] y Joan Ferrés[2]), y el de Navarra (especialmente centrado en programación infantil) En el terreno de la investigación, hay que citar los estudios realizados por Pablo del Río y Amelia Valcárcel conocidos con el nombre de Proyecto Pigamalión, referidos a la población infantil, y los desarrollados en el Gabinete de Comunicación y Educación de la UAB. A considerar, también, como muy relevante también la tarea pionera del Instituto Oficial de Radio Televisión Española (Miguel Angel Ortiz) en este campo

En paralelo, la tarea conjunta de la asociación andaluza Comunicar y su revista del mismo nombre (Ignacio Aguaded, Amor Pérez Rodríguez y Enrique Salanova entre otros), de la madrileña AIRE y de la catalana Aula Media (J. Francesc Deó y R. Breu) –junto a la creciente sensibilización en torno a los contenidos infantiles (cf. la creación de la OCTA y el Observatorio Europea de Televisión Infantil –Valentín Gómez-) acabó llevando al terreno asociativo lo que fue, en primer lugar una demanda académica. A todo eso se añade la creación en el 2005 de la Asociación Internacional de educación en medios, Mentor (Samy Tye) de la que buena parte de sus actividades se han realizado en España.

Paralelamente, se recorre un camino internacional, largo y fructífero, que contribuye a potenciar la alfabetización mediática y a reforzar la que sería luego política oficial de la Comisión Europea –con evidentes influencias en nuestro país. El camino recorrido hasta alcanzar este hito es largo y se remonta a la labor pionera que desempeñó la UNESCO (Lluís Artigas i Vladimir Gay) entre 1982[3] y 2000 –con un punto clave en el Seminario de Sevilla sobre Educación Mediática del año 2000

[4]–; tiene su tramo europeo final en la tarea llevada a cabo por la Comisión y el Parlamento entre 2006 y 2007 (Maruja Rodríguez, Matteo Zachetti y Aviva Silver, entre otros)[5], que culmina, precisamente, con la promulgación de la Directiva Europea de Servicios Audiovisuales[6].

El último tramo de la implantación legal de la alfabetización en medios en España transcurre al hilo de la discusión y redacción de los sucesivos proyectos de ley General del Audiovisual. En ella, -y como efecto indirecto de la III Conferencia EAVI Citizens’ participation to public life through Media realizada en el Senado español en noviembre de 2009- el Gobierno y diversos grupos políticos se conciencia de la necesidad de dar rango legal a la obligación de promover la alfabetización mediática y en el última tramo de elaboración de la Ley se adoptan las enmiendas que así lo estipulan.

UNA NUEVA PERSPECTIVA

A partir de la Ley General del Audiovisual y tras la constitución del previsto Consejo estatal de Medios se abre un nuevo horizonte para la alfabetización mediática en España. Lo más característicos será, sin duda, que el esfuerzo por hacer progresar la competencia mediática y crítica de la ciudadanía tendrá que ser labor no sólo de los educadores y familias, sino también de los medios audiovisuales y del Consejo estatal. Se tendrán que aplicar nuevos recursos a este esfuerzo; se tendrá que evaluar sistemáticamente el progreso realizado; las asociaciones ciudadanas tendrán que encontrar respaldo público a sus iniciativas y todo ello dentro de un un nuevo marco y un nuevo contexto activamente por la Comisión Europea.

Es, sin duda, una oportunidad que necesitará imaginación e iniciativas para su total aprovechamiento.


[1] Cf. el Libro Blanco la Educación en el entorno audiovisual, CAC

[2] f. Joan Ferrés: La competencia en comunicación audiovisual: propuesta articulada de dimensione e indicadores.

[3] Año en que se lanza la Declaración de Grunwald.

[4] Seminario UNESCO de Sevilla sobre Educación en Medios (2000).

[5] Los principales hitos de este recorrido son: a) Constitución de un grupo de expertos sobre Media Literacy (2006-2007); b) Consulta pública a finales de 2006; c) Realización de un estudio sobre Tendencias y enfoques de la alfabetización mediática en Europa en 2006 (cf. Pérez Tornero, J. M. (director), 2008: Study on Medial Literacy: current trends on media literacy and approaches on Media Literacy in Europe, Bruselas, European Comission); d) La inclusión de la Media Literacy en los programas Media (2007) y en el programa Saber Internet (2004-2007); e) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de menores y de la dignidad humana de 2006; f) la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sobre Un enfoque europeo a la alfabetización mediática en el entorno digital.

[6] Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007.

Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.